Afip resolvió que, las microempresas podrán computar hasta un 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias (IDCBC) que hubiesen sido efectivamente ingresados a partir del 31 de julio de 2023, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Para computar el beneficio, los empleadores deberán estar caracterizados como microempresas en el Sistema Registral de la AFIP y ejercer la opción al momento de confeccionar la declaración jurada en el sistema “Declaración en línea”. El monto a computar no podrá superar el 15% del saldo a ingresar en concepto de contribuciones patronales con destino al SIPA, ni el 30% del IDCBC percibido.
El beneficio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
Para acceder al beneficio, las microempresas deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar registradas en la AFIP con el código “272 – Micro Empresas Ley 25.300”.
- Efectuar la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social mediante el sistema “Declaración en línea”.
- Informar el importe del ICBCD que deseen computar como pago a cuenta en el campo “Pago a cuenta Dec 394/2023”.
- El importe del ICBCD que se puede computar como pago a cuenta no puede superar el 15% del saldo a ingresar en concepto de contribuciones patronales con destino al SIPA, ni el 30% del ICBCD percibido.
- El cómputo del pago a cuenta solo procederá respecto del importe percibido en concepto de ICBCD durante el período mensual devengado de las contribuciones que se pretenden cancelar. No se pueden aplicar saldos de otros períodos.
Fernanda Andrea Sanchez
Coordinación general y periodística
Martín Zevi
Coordinación del Dpto. Audiovisual