Todos los detalles para realizar la recategorización del monotributo

El mes de enero, al igual que el de julio, es momento de la recategorización semestral para monotributistas que forman parte del Régimen Simplificado de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Entrando en la última semana para realizar el trámite, repasamos las modificaciones, los nuevos límites de cada categoría y todos los detalles.

El régimen del monotributo comenzó siendo simplificado y fácil para poder ser autogestionado para un limitado universo de cuentapropiastas, aunque con el correr del tiempo y el crecimiento del espectro de contribuyentes inmersos en esta modalidad, se fue complejizando con diferentes normativas y regulaciones. Es por eso que se recomienda hacer los análisis y consultas pertinentes con un contador público matriculado, ya que hay muchas particularidades que podrían alterar la correcta categorización.

El proceso de recategorización consiste en la evaluación de la actividad profesional del último año para definir si se debe mantener la categoría en la que se encuentra o si se debe modificar. Cuando los diferentes parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización. Hay que tener en cuenta que se produce en los meses de enero y julio analizando los últimos 12 meses de actividad.

Plazos para la recategorización

Las fechas disponibles para la recategorización son del 1 al 20 de cada enero y julio.

¿Cuándo tiene efecto la nueva categoría y el pago con el nuevo monto?

Tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente y hasta el último día del mes en que se debe efectuar la próxima recategorización. El pago del monotributo con el monto de la nueva categoría se realizará a partir del primer día del mes siguiente al del proceso de recategorización y hasta el último día del mes en que deba efectuarse la próxima.

Parámetros a tener en cuenta

Según señala el artículo 9 de la Ley 24.977, se debe realizar un análisis de lo actuado en período comprendido por los últimos 12 meses de:

  • La facturación
  • La superficie afectada a la actividad
  • La energía eléctrica consumida
  • Los alquileres devengados

El total arrojado de valores por cada parámetro debera compararse con la tabla de AFIP (se puede consultar en https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp), y recategorizarse a la categoría que corresponda según el parámetro más alto.

Si en el análisis corresponde que se mantenga la categoría, no se debe hacer nada. Al terminar el plazo de la recategorizaciónAFIP entenderá que si no se realizó ninguna acción en su portal de monotributo, se mantiene en los parámetros correspondientes a la misma categoría. Hay que tener en cuenta la diferencia entre mantenerse en el mismo régimen debido a los parámetros correspondientes y a la omisión del trámite, ya que la AFIP controla las acreditaciones en cuenta, consumos y la facturación electrónica.

¿Cómo se realiza el proceso, paso a paso?

Para realizar la recategorización, el contribuyente debe, en primera instancia, ingresar al portal de Monotributo en la página de AFIP:

  1. Indicar CUIT, clave fiscal y presionar sobre ‘Aceptar’ para acceder.
  2. Seleccionar la opción «Recategorizarme» (allí se puede observar, en carácter informativo, los datos que posee este Organismo de su situación tributaria).
  3. Seleccionar la opción «Continuar recategorización«.
  4. Informar los nuevos parámetros (ingresos, superficie afectada a la actividad, consumo de energía eléctrica, etc.).
  5. Indicar la opción «Imprimir credencial».
  6. El sistema emitirá el F.184 -como comprobante de la recategorización realizada- y la nueva Credencial de Pago. 
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Fernanda Andrea Sanchez
Coordinación general y periodística

Martín Zevi
Coordinación del Dpto. Audiovisual

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