Trabajo modifica condiciones y requisitos para acceder al Repro II

El Ministerio de Trabajo modificó algunas condiciones del Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) y ciertos requisitos que deben cumplir los empleadores para acceder al mismo, a través de la resolución 650/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La misma puntualizó que “atento a la implementación y desarrollo del Repro II que se viene efectuando, resulta pertinente realizar modificaciones, adaptaciones y aclaraciones que coadyuven a dicho proceso de implementación y desarrollo, en atención a la situación y particularidades de los distintos sectores que integran la economía nacional como así también adecuarse a los cambios en la situación sanitaria en el marco de la pandemia de la Covid-19 que se vienen registrando en el país en el último tiempo”.

Así, se estableció que en el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a los $ 22.000 para los sectores críticos y de salud, y $ 9.000 para los afectados no críticos, el subsidio se reduce al 70%, en lugar del 100% fijado originalmente, de la remuneración neta, que se determina aplicando el 83% a la remuneración total declarada.

En cuanto a los criterios de selección, la resolución determinó que ya no se tendrá en cuenta la variación porcentual interanual de la facturación.

De esta manera, los requisitos a cumplir se reducen de siete a seis, y quedan los de variación porcentual interanual del IVA compras; del consumo de energía eléctrica y gasífera; de la relación entre el costo laboral total y la facturación; y de las importaciones; el endeudamiento y la liquidez corriente.

https://twitter.com/MinTrabajoAR/status/1452626517947727873?s=20
Abrió la inscripción al Repro II para salarios devengados este mes

La inscripción al Repro II y de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos quedó abierta hoy y se extenderá hasta el 31 de octubre para los salarios devengados este mes.

En esta oportunidad, los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán septiembre de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.

Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será septiembre último.

En tanto, el corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 23 de octubre último.

En el caso de trabajadoras y trabajadores independientes, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre septiembre último y mismo mes de 2019.

Asimismo, el período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde enero de este año hasta agosto último; y para monotributistas, desde febrero hasta septiembre.

Resta por definir, lo cual seguramente se conocerá en los próximos días cuando se establezcan los nuevos requisitos del Repro para todos los beneficiarios, cuál será el tope de aumento como máximo de facturación en términos nominales, que para los salarios devengados en septiembre fue del 70,4%.

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Fernanda Andrea Sanchez
Coordinación general y periodística

Martín Zevi
Coordinación del Dpto. Audiovisual

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