Bicentenario de la firma del Pacto de Vinará, 200 años de consolidar nuestra autonomía santiagueña

El Pacto fue una reafirmación de la Autonomía provincial y la apertura del camino hacia la organización definitiva del país.

El Tratado de Vinará fue un acuerdo de paz y amistad entre las provincias argentinas de Santiago del Estero y Tucumán, firmado el 5 de junio de 1821 en la localidad de Vinará. Con el que se puso fin al conflicto por la autonomía santiagueña que enfrentaba a ambas provincias.

Este convenio se trata, cronológicamente, del cuarto de los pactos preexistentes que menciona el Preámbulo de la Constitución de la Nación Argentina, previo a la organización nacional. Formó parte de uno de los acuerdos interprovinciales que definieron más tarde un sistema de gobierno federal.

El haber sido mencionado en la Constitución Nacional, le otorga trascendencia y constituyó así, uno de los aportes sustanciales a los acuerdos interprovinciales, que definieron la forma republicana y federal.

Gobernaba Santiago del Estero, Juan Felipe Ibarra y Tucumán Bernabé Araoz, cuyos proyectos políticos y de organización nacional diferían sustancialmente. El haber declarado la autonomía de Santiago, que en esa época dependía de Tucumán, desató una sangrienta lucha, entre los pueblos vecinos.

Luego de batallas en que se midieron ambas fuerzas, se empezó a discutir la firma de un tratado de paz.

El tratado fue firmado el 5 de junio de 1821 en la localidad de Vinará. Lo suscribieron el presbítero Pedro León Díaz Gallo, en representación de la provincia; Pedro Miguel Aráoz por Tucumán; y el doctor José Andrés Pacheco de Melo por Córdoba, provincia que garantizaba el acuerdo.

1° Congreso de Vinará

La Facultad de Humanidades, Ciencias Sociales y de la Salud de la Unse realizo el viernesel “1º Congreso Nacional de las Autonomías Provinciales / Santiago del Estero 2021”, que se desarrollo de manera online en el marco de la celebración del año del Bicentenario de la firma del Pacto de Vinará.

Además de Humanidades, a través de la carrera de Licenciatura en Historia, la organización se realiza de manera conjunta con la Jefatura de Gabinete de Ministros, por medio de la Subsecretaría de Cultura de la Provincia

Texto del Tratado 

“Los diputados de las provincias de San Miguel de Tucumán y Santiago del Estero, elegidos para transar las desavenencias y disensiones que han dado mérito a la presente guerra, y firmar los tratados de paz y unión eterna; reunidos en este paraje de Vinará. Después de reconocidos bastantes los poderes respectivos, convinieron en los artículos siguientes.Artículo 1°- Cesación cabal de la guerra entre las provincias beligerantes, y establecida la hermanable unión entre ellas, bajo la garantía de la benemérita provincia mediadora de Córdoba.
Artículo 2°- Los prisioneros que de una y otra parte se hubiesen hecho la guerra, serán devueltos recíprocamente desde el momento de ratificarse los presentes Tratados.
Artículo 3°- Los vecinos y habitantes de las provincias beligerantes que hubiesen sido detenidos, o emigrados por diversidad de opiniones, volverán inmediatamente a sus casas, hogares, y uso libre de sus propiedades; sin que por sus disensiones anteriores se les siga perjuicio alguno.
Artículo 4°- Siempre que la Provincia de Santiago sea invadida por el enemigo infiel, la Provincia hermana de Tucumán, se obliga a auxiliarla con el armamento, y militares y pertrechos que sean necesarios; quedando en recíproca obligada la Provincia de Santiago a auxiliar a la del Tucumán en los casos en que se halle igualmente invadida, o por los mismos enemigos o por el común.
Artículo 5°- Las quejas o reclamaciones de perjuicios irrogados mutuamente entre las provincias contratantes y reposición de derechos que se consideren recíprocos de parte a parte, difieren su decisión a las deliberaciones del Congreso Nacional.
Artículo 6°- En el término de un mes que deberá contarse desde la ratificación de estos Tratados, pondrán las provincias beligerantes su Diputado con poderes amplios en la Provincia de Córdoba para la instalación del Congreso General, sin que por pretexto alguno se pueda retardar el legal cumplimiento de esta artículo.
Artículo 7°- Los pechos impuestos por el Gobierno de Santiago al Tráfico de Carretas subsistirán hasta las deliberaciones del Congreso Nacional, quedando a la inspección de los Diputados de las Provincias el deber de promover su resolución en las primeras Sesiones.
Artículo 8°- Queda libre y expedito el tránsito y comercio por el territorio de las provincias beligerantes y restablecido el primer orden y giro en los términos que antes se observaba.
Artículo 9°- Los gobiernos contratantes celarán con la mayor vigilancia y prescribirán bajo severísimo penas a sus respectivos ciudadanos y habitantes para que no invadan las propiedades de uno y otro territorio, y respeten la seguridad individual de sus vecinos.
Artículo 10°- Queda igualmente firmada la unión hermanable de las Provincias de Salta, Tucumán y Santiago y de sus respectivos gobiernos y verdaderamente aliados con la mayor fe y sinceridad para operar activamente contra el enemigo común y auxiliar en cuanto le sea posible a la Provincia de Salta para la defensa de las irrupciones con que la amenaza, sea con armamentos, aprestos militares, u otras especies que se conceptúen necesarias.
Artículo 11°- Queda a cargo de los gobernadores de Santiago y Tucumán pasar estos Tratados al Gobierno de Salta, para que siéndoles adaptables igualmente los firme y ratifique; y en un caso desgraciado que contra toda esperanza no se avenga, no será este un motivo para que los anteriores Tratados no tengan su debido efecto entre los Gobiernos de Santiago y Tucumán para lo que desde ahora los firmamos y ratificaremos por nuestra parte los diputados nombrados al efecto, remitiéndolos a las autoridades de que emana nuestra Comisión para su última sanción que deberá realizarse en el término de tres días contados desde el día de mañana.

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Fernanda Andrea Sanchez
Coordinación general y periodística

Martín Zevi
Coordinación del Dpto. Audiovisual

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