En vísperas del Día del Medio Ambiente, compartimos la recopilación de fallos judiciales sobre la “Protección penal del Ambiente y del Patrimonio Cultural”, que reflejan que la justicia, el medio ambiente y la participación ciudadana son un nexo indispensable para defender nuestra casa común y tener un futuro sostenible.
El próximo 5 de junio se celebra el Día del Medio Ambiente, marcado por una triple emergencia planetaria: el clima se calienta a un ritmo demasiado rápido para que las personas y la naturaleza se adapten; la pérdida de hábitat y otras presiones sobre la naturaleza han conllevado a que aproximadamente 1 millón de especies estén en peligro de extinción; y la contaminación continúa envenenando el aire, la tierra y el agua.
«En el universo hay miles de millones de galaxias,
en nuestra galaxia hay miles de millones de planetas,
pero sólo hay una Tierra«.
En ese marco el derecho ambiental se convierte en algo trascendental en el presente, pero también en un derecho ligado a que las futuras generaciones puedan hacer uso de los recursos naturales de un modo sustentable. El poder judicial es clave en la protección efectiva del medio natural. El rol de las Cortes en este esfuerzo es cada vez más relevante, para defender nuestro derecho a vivir en un medio natural limpio y cuidado.
La Corte Suprema argentina estableció que el medio ambiente es un bien colectivo, que pertenece a la comunidad, su uso es común y es indivisible. Esto al igual que en el mundo representó un cambio fundamental que aportó la cultura de los derechos humanos. La comprensión de la justicia se aplica no sólo a individuos aislados, sino también al reconocimiento y al funcionamiento continuado de las comunidades en las que las personas están inmersas.
El Ministro Ricardo Lorenzetti de la Corte Suprema de Justicia hoy expuso de manera virtual en un simposio que se organizó en Suecia, en el marco del 50° aniversario de la primera Conferencia de la ONU sobre la temática, y sostuvo que en relación al medioambiente el campo de las acciones requiere tener en cuenta una “secuencia imperativa” de prevención, restitución y finalmente de indemnización. “Los principios de precaución se aplican primero, porque el medio ambiente es muy frágil. Por ello la solución no debe limitarse a resolver el pasado, sino, y fundamentalmente, a promover una solución enfocada a la sostenibilidad futura”, dijo.
En Argentina contamos con muchos fallos históricos que representan un avance, en donde las luchas de los individuos y las comunidades ante las injusticias incluyen la participación como un factor esencial de la justicia ambiental.
«Cuando el pueblo quiere, puede»
Un hito histórico que refleja claramente lo que desarrollamos, es el primer referéndum de la Argentina, de cumplimiento obligatorio, por el cual se votó Sí a una norma que prohíbe la minería a cielo abierto en las 8.000 hectáreas.
En 2008, luego de un contrato entre Corporación Minera del Neuquén, Sociedad del Estado Provincial (Cormine S.E.P.) y la compañía china Emprendimientos Mineros SA para instalar una mina que posibilite la extracción de cobre, los habitantes de Loncopué vieron alterada su rutina y las denuncias por contaminación comenzaron a vislumbrarse. En ese momento ciudadanos decidieron organizarse y accionar judicialmente reclamando la nulidad de ese contrato, dado que no respetaba los derechos de los Pueblos Originarios.
Fue en septiembre de 2009 cuando el máximo tribunal de Neuquén hizo lugar a la medida cautelar y suspendió toda acción hasta que se resuelva la cuestión legal. Finalmente, el Superior Tribunal dejó constancia de que el avance minero había omitido el derecho de consulta a la Comunidad Indígena. Sin embargo el gobierno provincial apeló varias veces la decisión mediante recursos extraordinarios y, en marzo de 2011, el Superior Tribunal volvió a fallar en su contra, mencionando la obligación de respetar el derecho de los Pueblos Originarios.
Los vecinos, en tanto, presentaron un anteproyecto de ordenanza para prohibir la actividad, logrando que el Concejo Deliberante convoque a un referéndum para octubre de 2011. No obstante, el intendente dejó vencer los plazos y no llamó a votación. Fue en diciembre de 2011, con nuevas autoridades recién asumidas, cuando los concejales aceptaron llamar a un nuevo referéndum, pese a las presentaciones de rechazo por parte de la Cormine S.E.P. al Superior Tribunal. Aun así el máximo tribunal confirmó que el referéndum era legítimo y que estaba sujeto a derecho.
La justicia ambiental resguarda el uso sustentable de los recursos naturales, vinculándolos a las políticas públicas, para que en éstas se inserten aspectos de protección a los derechos fundamentales relacionados, así como participación de los ciudadanos para incidir en el proceso de toma de decisiones y que trascienda en la resolución de problemas ambientales.
Recopilación de fallos judiciales sobre la “Protección penal del Ambiente y del Patrimonio Cultural” hecho por los Dres. Inchausti, Pistoni y Segurel
JurisprudenciacomentadaFallosCasacion ———————–Fernanda Andrea Sanchez
Coordinación general y periodística
Martín Zevi
Coordinación del Dpto. Audiovisual