La Municipalidad recuerda los requisitos para habilitar la venta de pirotecnia



La ordenanza 4.775 establece condiciones de seguridad y control para comercios y espectáculos.
La Municipalidad de la Capital informó que se encuentra en vigencia la ordenanza Nº 4.775, que regula la modalidad y los requisitos para la venta de artículos pirotécnicos en la ciudad, con el objetivo de garantizar la seguridad de la comunidad.
Los interesados en comercializar estos productos deberán gestionar la inscripción y habilitación ante la Dirección de Calidad de Vida. Una vez realizada la solicitud, la dependencia procederá a la inspección del local y, con el informe correspondiente y el cumplimiento de las disposiciones de Bomberos de la Provincia, se confirmará la apertura del comercio.
La normativa establece que los locales habilitados deberán dedicarse exclusivamente a la venta de artículos pirotécnicos, sin anexar otros rubros. Además, deberán contar con medidas de seguridad como:
- Almacenamiento de agua, balde de arena y matafuegos.
- Vigilancia permanente mediante sistema electrónico de monitoreo.
- Señalización de indicación y emergencia, luces de emergencia.
- Exhibición de los productos fuera del alcance del público.
- En el caso del transporte, habilitación para cargas peligrosas.
Asimismo, se recuerda que queda prohibida la venta ambulante de artificios pirotécnicos en la vía pública dentro del perímetro comprendido por las avenidas Alsina, Olaechea, Gorriti, Rivadavia, Roca, Chacabuco, Perú, Alvear y Moreno.
Finalmente, para la realización de espectáculos pirotécnicos, la comuna deberá ser notificada previamente al montaje, a fin de obtener la habilitación correspondiente.
———————–Fernanda Andrea Sanchez
Coordinación general y periodística
Martín Zevi
Coordinación del Dpto. Audiovisual








